Nallely Esther Villa Ruiz
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anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado, igualmente informará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
Para el caso de la deuda de los Estados y Municipios, la Constitución contempla en su artículo 117 lo siguiente:
“Los estados no pueden en ningún caso: …
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública … ”.
En los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Deuda Pública se definen dos conceptos básicos, la deuda pública y el financiamiento:
“Artículo 1º. Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:
I. El Ejecutivo Federal y sus dependencias.
II. El Gobierno del Distrito Federal;
III. Los organismos descentralizados.
IV. Las empresas de participación estatal mayoritaria.
V. Las instituciones de banca de desarrollo, las organizaciones nacionales auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas;
VI. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II a V y VII de este Artículo, y
VII. Las empres as productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias. ”